Iniciativas populares deberán ser respaldadas con el 2% de electores

MARCIAL CAMPUZANO
CHILPANCINGO, GRO.

Las comisiones unidas de Participación Ciudadana y de Estudios Constitucionales y Jurídicos del Congreso local, aprobaron 2 dictámenes de iniciativas de decreto para reformar la Ley de Participación Ciudadana y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para que las iniciativas populares que presenten miembros de la sociedad civil, sean avaladas cuando menos por el 2 por ciento de ciudadanos inscritos en la lista nominal que se utiliza en los procesos electorales constitucionales.

Con estas reformas, quedará invalidada la disposición contenida en la Ley de Participación Social del estado, que establece el uso del padrón electoral para validar las iniciativas populares, con lo que el ordenamiento de referencia se armonizará con la ley federal de la materia.

Las iniciativas para reformar la Ley de Participación Ciudadana del estado de Guerrero y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, fueron presentadas por la diputada Ivette Alejo Rayo, cuyos dictámenes hoy fueron aprobados por unanimidad, y están listos para que sean incorporados al orden del día posiblemente de la próxima sesión que lleve a cabo el pleno de diputados, para que concluya el trámite legislativo.

Para armonizar las 2 iniciativas, será necesario reformar la fracción I del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, para que también considere el uso de la lista nominal con fotografía para validar las iniciativas populares que miembros de la sociedad civil presenten.

Es decir, a la llegada al Congreso del estado de una iniciativa popular, el presidente o la presidenta de la Mesa Directiva dará cuenta de ella, y solicitará de inmediato al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) del Estado de Guerrero, la verificación de que haya sido suscrita en un número equivalente a por lo menos el 0.2 por ciento de la lista nominal de electores vigente en el estado de Guerrero, dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la recepción del expediente.

Con esta modificación se armoniza la legislación local con la federal, que también establece a la lista nominal como insumo para obtener el 0.2 por ciento de firmas necesarias para que la iniciativa popular sea válida.