Siete municipios de la Costa Chica pueden postular candidaturas indigenas: IEPC

* Son los municipios de: Azoyú, Igualapa, Marquelia, Ometepec, San Luis Acatlán, Tlacoachistlahuaca y Xochistlahuaca

* Cuajinicuilapa califica para postular candidaturas afros

* En total, en el Estado de Guerrero sería 35 municipios de Guerrero pueden postular candidaturas indigenas

FERNANDO SANTAMARÍA
MARQUELIA, GRO.

De cara al próximo proceso electoral, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) emitió lineamientos para garantizar que a los municipios con población indígena y afromexicana se les garantice su derecho a ser votados tomando como referencia tanto su origen étnico como la paridad de género.

En entrevista telefónica, la consejera Azucena Cayetano Solano, informó que en base a estos lineamientos de igualdad de derechos electorales, treinta y cinco municipios del Estado de Guerrero califican para postular candidatura indígenas, mientras que para las candidaturas afromexicanas sólo califica el municipio de Cuajinicuilapa.

Para determinar las proporciones de candidatos tanto indígenas y afros que se deben postular en cada municipio, informó la consejera Azucena Cayetano Solano, se tomaron en cuenta los censos de población del Instituto Nacional de Estadísticas, Geografía e Informática (INEGI).

En el caso de la Costa Chica, los municipios que tienen derecho a postular candidaturas indígenas son: Azoyú, Igualapa, Marquelia, Ometepec, San Luis Acatlán, Tlacoachistlahuaca y Xochistlahuaca; mientras que, en el caso de los candidatos afros solo podrán postularse en el municipio de Cuajinicuilapa.

Para las diputaciones locales, los distritos donde se pueden postular candidatos indígenas son: el distrito 14, con sede en Ayutla de los Libres; distrito 15, con sede en San Luis Acatlán y el distrito 16 con sede en Ometepec.

En total son nueve los distritos locales electorales donde se pueden postular candidaturas indígenas; los otros seis distritos son: el 23, con sede en Huitzuco de los Figueroa; el 24, con sede en Tixtla; el 25, con sede en Chilapa de Álvarez; el 26, con sede en Atlixtac; el 27, con sede en Tlapa de Comonfort y el 28, también con sede en Tlapa.

Cayetano Solano asegura que, para cerciorarse del origen indígena de los candidatos, han determinado tomar en cuenta los informes de las autoridades locales, tales como comisarios municipales, comisariados ejidales y organizaciones indígenas.

La entrevista

_¿Cómo se determinaron los municipios que deben postular candidaturas indígenas o afromexicanas?

_El IEPC emitió una serie de lineamientos para incorporar las candidaturas indígenas y afromexicana en la elección de presidencias municipales y diputaciones locales, además de incorporar la equidad de género.

_¿Cuántos y cuales municipios estarían siendo considerados para postular candidaturas indígenas en la Costa Chica?

_En Costa Chica son siete municipios que entran en estos lineamientos para postular candidaturas indígenas y son los municipios de: zoyú, Igualapa, Marquelia, Ometepec, San Luis Acatlán, Tlacoachistlahuaca y Xochistlahuaca.

En total, en el Estado de Guerrero, serían treinta y cinco municipios que son considerados con población predominantemente indígena.

_¿Cuántos distritos locales en la Costa Chica estarían siendo considerados para postular candidaturas indígenas?

_ En Costa Chica entran tres distritos locales, a saber: el distrito 14, con sede en Ayutla de los Libres; distrito 15, con sede en San Luis Acatlán y el distrito 16 con sede en Ometepec.

_¿En el caso de los municipios, en todos se aplica la mismo criterio, es decir, todos los candidatos, desde la presidencia, la sindicatura y las regidurías tendrían que ser indígenas?

_No, por supuesto que no aplica el mismo criterio, el IEPC estableció tres segmentos: el primer segmento corresponde a los municipios que tienen una población indígena de entre el 40 al 59 por ciento; el segundo segmento es de los municipios que tienen una población indígena de entre el 60 al 79 por ciento y el tercer segmento corresponde a los municipios que tienen una población indígena de entre el 80 al 100 por ciento.

En el primer segmento están considerados ochos municipios, en el segundo son cinco y en el tercer segmento son veintidós.

_¿Cuáles son los municipios de la Costa Chica que entrarían en el primer segmento y que tipo de candidatos estarían obligados a registrar los partidos políticos?

_En el primer segmento los partidos políticos están obligados a registrar candidatos indígenas en la primer regiduría; y en la Costa Chica entran los municipios de: Azoyú, Marquelia, Igualapa y Ometepec.

Los otros cuatro municipios son: Atenango del Río, Eduardo Neri, Tixtla de Guerrero y Xochihuehuetlán.

En el segundo segmento los partidos políticos están obligados a registrar candidatos indígenas ya sea en la presidencia municipal o en la sindicatura y además en la primer regiduría; y en la Costa Chica entra solamente el municipios de San Luis Acatlán.

Los otros cuatro municipios en el Estado son: Alpoyeca, Chilapa de Álvarez, Huamuxtitlán y Tlalixtaquilla de Maldonado.

Finalmente en el tercer segmento los partidos políticos están obligados a registrar candidatos indígenas tanto en la presidencia municipal como en la sindicatura y en la primer regiduría; y en la Costa Chica entran los municipios de: Tlacoachistlahuaca y Xochistlahuaca.

Los otros veinte municipios en el Estado son: Mártir de Cuilapan, Olinalá, Ahuacuotzingo, Tlapa de Comonfort, Iliatenco, Zitlala, Atlixtac, Cualac, Copalillo, Atlamajalcingo del Monte, Alcozauca de Guerrero, Malinaltepec, Copanatoyac, Xalpatláhuac, Metlatónoc, Acatepec, Zapotitlán Tablas, Tlacoapa, José Joaquín de Herrera y Cochoapa el Grande.

Además cumplir con la equidad por cuestiones de etnia, la consejera del IEPC aclaró que los partidos políticos, en todo momento deben de cumplir con la equidad de género, es decir, que la mitad de todos estos candidatos tienen que ser mujeres.

_¿Cuál es la distribución de las candidaturas indígenas en los distritos locales de la Costa Chica?

_En la Costa Chica, los partidos políticos sólo están obligados a registrar tres de los cuatro candidatos a las diputaciones locales, que son los distritos 14, con sede en Ayutla de los Libres; distrito 15, con sede en San Luis Acatlán y el distrito 16 con sede en Ometepec.

En total son nueve distritos locales que deben de cumplir con la cuota de candidaturas indígenas, los otros seis distritos son: el distrito 23, con sede en Huitzuco; el distrito 24, con sede en Tixtla; el distrito 25, con sede en Chilapa; el distrito 26, con sede en Atlixtac; el distrito 27, con sede en Tlapa y el distrito 28, también con sede en Tlapa.

En estos nuevo municipios, los partidos políticos están obligados a registrar a cinco mujeres como candidatas para cumplir con la cuota de género.

_¿Cómo quedaría el registro de candidaturas a la presidencia municipal del único municipio que calificó como municipio afroamericano?

_En el caso de Cuajinicuilapa, por ser un municipio con una población afro del 53.23 por ciento, los partidos políticos están obligados a registrar al candidato a la presidencia municipal o a la sindicatura, así como el candidato a primer regidor; además de que la mitad de la planilla deberán de ser afromexicanos, también se deberá de considerar la equidad de género.