Ordena el Tribunal al IEPC apoyar a las autoridades de Ayutla para definir mecanismo de elección

CARLOS NAVARRETE ROMERO
RÉPLICA/CHILPANCINGO, GRO.

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) facilitar las herramientas técnicas, conceptuales y de información, así como elementos logísticos y de organización, al Concejo Municipal Comunitario y a la Asamblea General de Representantes de Ayutla, a fin de que cuenten con la información necesaria para determinar el modelo de elección y la integración de su órgano de gobierno para el proceso de este año.

Este jueves el órgano jurisdiccional resolvió un juicio electoral ciudadano -que estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada, Alma Delia Eugenio Alcaraz- promovido por habitantes de Ayutla en contra de la respuesta que el IEPC les dio respecto a la solicitud de una consulta para determinar su modelo de elección e integración de su órgano de gobierno este año.

En su proyecto, la magistrada propuso declarar infundados e inoperantes parte de los agravios señalados por los pobladores.

Uno de los agravios infundados es que fue indebida la remisión a la Asamblea Municipal de Representantes para atender y dar respuesta a la solicitud de consulta.

Eugenio Alcaraz argumentó que en el caso de Ayutla, que se rige bajo sistemas normativos internos, debe ser la Asamblea Municipal de Representantes la que determine si procede o no realizar una consulta cuando se plantee la petición de realizar adecuaciones o reformas al sistema respectivo, esto en coordinación con el IEPC.

“En tal razón, se determina que fue correcto el proceder de la autoridad responsable al considerar que no puede atender la solicitud de consulta presentada para determinar el Modelo de Elección e Integración del Órgano de Gobierno Municipal de Ayutla de los Libres, Guerrero, para el proceso 2021, toda vez que ello puede constituir una intromisión de la autoridad electoral en la vida interna del Municipio de Ayutla de los Libres”.

También propuso declarar infundado el agravio de que se vulnera el derecho de los pobladores de Ayutla a la libre determinación y a sus derechos político electorales de participar en la vida política de su municipio, y como consecuencia de su derecho a votar y ser votados.

De igual forma planteó declarar la inoperancia del agravio porque la determinación de que sean los órganos internos del gobierno de Ayutla los que atiendan en principio la solicitud de consulta, es del propio TEE, decisión que incluso fue confirmada por la Sala Regional de Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

“De manera tal que tomar una decisión en el sentido que lo demandan las y los promoventes, implicaría apartarse de dicha determinación a la que está obligado a dar cumplimiento este Tribunal Electoral”.

En contraste, la magistrada propuso declarar parcialmente fundado el agravio respecto a que el IEPC asumió un papel de receptor de información cuando debía dotar de los insumos necesarios al Consejo Municipal Comunitario y a la Asamblea Municipal de Representantes para que sus integrantes estén informados de forma previa y cuenten con toda la información que requieren para decidir el procedimiento que se dará a la petición de los pobladores.

“Máxime cuando en el caso, la solicitud de consulta versa sobre determinar si el modelo de elección e integración del órgano de gobierno municipal por sistemas normativos propios (usos y costumbres) para el proceso electivo 2021 de Ayutla de los Libres, será el mismo del proceso electivo 2018-2021 (elección de representantes) o será otro diverso dentro del sistema comunitario, lo que conlleva el conocimiento pleno de lo que implica cualquier modelo que se ponga a consideración, incluido el actual, esto es, conocer la naturaleza, las particularidades y el sustento jurídico de cada uno, así como la temporalidad que tienen para definir sobre el mismo”.

En consecuencia, Alma Delia Eugenio propuso instruir a las áreas técnicas del Consejo General del IEPC a coadyuvar con el Concejo Municipal y la Asamblea de Representantes en esos términos.

También precisó que el IEPC “deberá asumir un papel proactivo como responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales, para acompañar, asesorar y coadyuvar con el Consejo Municipal Comunitario y la Asamblea Municipal de Representantes, por lo que está en aptitud de organizar reuniones previas con las citadas autoridades municipales indígenas”, esto con apego cumplimiento a las disposiciones sanitarias establecidas por las autoridades.

La propuesta de la magistrada fue aprobada por unanimidad de votos.