Vecina de Copala se apropió de un inmueble de manera arbitraria, se quejan

* Acusan a la alcaldesa de hacer uso de su cargo para favorecer a su hermana

REDACCIÓN
COPALA, GRO.

Hasta la redacción de este medio se presentóBlanca Estela Castrejón Romero, vecina del municipio de Copala, quien se quejó públicamente que de manera arbitraria, Guadalupe García Villalva, alcaldesa de este lugar, realizó un contrato de arrendamiento a favor de su hermana, Rosa Elva García Villalba, “y la información la esconde, sin ser transparente”. 

Blanca Estela Castrejón explicó: “El día dos de septiembre del 2020, solicité mediante un escrito al ayuntamiento de Copala, como ciudadana, un informe de la relación que guardan las oficinas del ayuntamiento que se encuentran ubicadas en las accesorias de la señora Rosa García Villalva vecina de este municipio: enlace médico, la casa del campesino y el comedor comunitario municipal, asimismo, si en caso de ser afirmativo que existiera una relación de contrato de ese inmueble con el ayuntamiento, le solicité respetuosamente me proporcionara toda la documentación en copias certificadas, mismas que serían erogadas por mi persona”.

El día 18 de septiembre del 2020: “Recibí respuesta a mi solicitud donde la presidenta municipal, Guadalupe García Villalva, me informó que las manifestaciones con las cuales sustentaba mi solicitud eran confusas, inatendibles y que no justificaban un interés jurídico, pero de lo confuso resultó del todo entendible mi petición, ya que me manifestaron que con base en los informes que obran en ese ayuntamiento, en relación a ese inmueble motivo de mi petición, resultó ser que el ayuntamiento sí cuenta con una relación de contrato, pero no con Rosa Elva García Villalba, sino con Erubiel Gutiérrez Poblete, pero en el pueblo sabemos que Erubiel es esposo de Rosa García Villalba, y que en ese inmueble operan las oficinas antes mencionadas”.

Ante esto, dijo que acudió a solicitar un amparó: “Como no me entregaron documentación alguna, y en ningún momento fundaron y motivaron la negativa, acudí a solicitar el amparo y la protección de la justicia de la unión, el día 6 de octubre de 2020, presenté mi escrito de demanda de amparo indirecto por oficialía de partes y que se radicó en el Juzgado tercero de distrito, con número de amparo 557/2020, agotadas que fueron las secuelas procesales el día 25 de mayo del año en curso, el juez de distrito del juzgado tercero se pronunció al respecto, concediendo el amparo y protección a mi favor, ordenando a la presidenta municipal, en un término de tres días, deje insubsistente el oficio de respuesta y con libertad de jurisdicción o atribuciones atienda mi petición con la debida fundamentación y motivación en términos del artículo 16 constitucional, la información se encuentra disponible en el portal de internet del consejo de la judicatura federal”.

Argumentó que la alcaldesa de ese municipio cuenta con 10 días para impugnar dicha sentencia con un amparo en revisión. “Porque sé que así lo hará, ya que en otro amparo de número 431/2020 que promoví en contra del síndico municipal, también me fue favorecido, y que ahorita se está impugnando la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2020, en amparo en revisión, y que tengo la plena seguridad que el tribunal colegiado va a confirmar dicha sentencia, y que haré público por este mismo medio, ya que ese amparo indirecto fue originado porque me negó el síndico procurador del ayuntamiento, la información pública sobre la fianza otorgada del tesorero para poder fungir como tal como así lo establece el artículo 106 fracción III de la Ley Orgánica del municipio libre vinculado el artículo 77 fracción III, de ese mismo ordenamiento, ya que el tesorero José Luis Chávez Ventura antes de ser propuesto al cabildo como tesorero, debió depositar una fianza”.

Critico a la actual administración: “Con esto se demuestra que tenemos un gobierno que no es transparente como según lo pregonan, porque si nada deben pues nada temen, además, la presidenta municipal con estos actos indebidos que la ley no le permite realizar ningún trato o negocio con familiares cercanos, con estas conductas irregulares a todas luces son actos de corrupción o conflictos de intereses que la ley contempla como delito”.