No hay sustento legal para anular la toma de nota entregada a Javier Pat

*El inconforme carece de legitimación para promover juicio de amparo: Trinidad Zamacona
*El profesor Javier Velázquez Pat cumplió los requisitos para participar como candidato
*La resolución que dicte el juzgado federal deberá estar apegada a jurisprudencias, no a criterios propios, dijo el abogado
MARCIAL CAMPUZANO
CHILPANCINGO, GRO.
El doctor en Derecho y catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero, Trinidad Zamacona López, afirmó que no existe sustento legal para que proceda la suspensión definitiva contra la toma de nota otorgada al profesor Javier del Carmen Velázquez Pat como secretario general del Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero (SUSPEG).
De acuerdo con el análisis del especialista, la suspensión provisional concedida dentro del juicio de amparo promovido por el excandidato de la planilla roja no invalida ni suspende de manera definitiva los efectos jurídicos de la toma de nota emitida por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del estado de Guerrero.
Zamacona López explicó que la toma de nota es un acto meramente declarativo, mediante el cual la autoridad laboral reconoce una decisión tomada por los trabajadores en ejercicio de su libertad sindical, por lo que no genera afectación directa que amerite una suspensión definitiva.
El académico recordó que la jurisprudencia federal es clara y obligatoria al establecer que resulta improcedente suspender actos como el registro sindical o la toma de nota de una directiva, al tratarse del reconocimiento de un derecho colectivo ya consumado.
Subrayó que los jueces federales no están facultados para intervenir en la vida interna de los sindicatos, ni para alterar decisiones adoptadas democráticamente por sus agremiados, salvo que exista una violación grave y plenamente acreditada a la Constitución, lo cual no ocurre en este caso.
El proceso electoral del SUSPEG, indicó, se realizó conforme a sus estatutos, permitiendo la participación por planillas, y garantizando los principios de libertad, autonomía y democracia sindical, mismos que fueron respetados durante toda la jornada electoral, explicó.
En ese contexto, el profesor Javier del Carmen Velázquez Pat cumplió cabalmente con los requisitos de elegibilidad, fue debidamente registrado y resultó ganador por la voluntad mayoritaria de los trabajadores sindicalizados, por lo que su nombramiento es legal y legítimo.
Respecto a los señalamientos sobre una supuesta inelegibilidad, Zamacona López fue enfático al señalar que el secretario general electo es trabajador de base, sindicalizado y sin cargo de confianza, condición plenamente acreditada ante la autoridad laboral.
Añadió que las referencias a carpetas de investigación carecen de valor jurídico para efectos de inelegibilidad, ya que no existe sentencia condenatoria alguna y prevalece el principio constitucional de presunción de inocencia, reforzado además por la expedición de una carta de no antecedentes penales.
El jurista señaló que los supuestos actos anticipados de campaña no fueron demostrados, ni se ofrecieron pruebas idóneas que permitan considerar que dichos hechos pudieran poner en riesgo la validez de la elección o de la toma de nota.
Uno de los puntos centrales del análisis es que el excandidato inconforme carece de legitimación para promover juicio de amparo contra la toma de nota, al tratarse de un trabajador en lo individual, y no del sindicato como ente colectivo.
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los trabajadores individualmente considerados no tienen interés jurídico ni legítimo para impugnar actos que solo afectan a la organización sindical en su conjunto.
Zamacona López recordó que, en caso de existir inconformidades sobre el desarrollo del proceso electoral, estas debieron hacerse valer a través del juicio ordinario laboral, y no mediante el juicio de amparo, una vez concluida la elección.
Advirtió que conceder una suspensión definitiva en este asunto implicaría violar el principio de autonomía sindical y anteponer un interés individual sobre los derechos colectivos de más de 20 mil trabajadores afiliados al SUSPEG.
El catedrático sostuvo que el Juzgado Séptimo de Distrito deberá resolver conforme a los precedentes obligatorios, negar la suspensión definitiva y confirmar la firmeza de la toma de nota, con lo cual se garantizará la certeza jurídica, la legalidad y el respeto a la voluntad de los trabajadores del SUSPEG.
