Cabildo sí puede destituir a presidente del DIF Juchitán: Abogado

* El jurista consultado asegura que, “los cargos honoríficos, aunque no traigan aparejada remuneración, deben ejercerse bajo los mismos principios legales de honestidad y eficiencia o de lo contrario incurre en responsabilidades administrativas”

* Es aplicable la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los municipios de Guerrero

* “Con bastante ignorancia se elaboró el documento publicado por el presidente del DIF municipal”, opinó el experto

REDACCIÓN
MARQUELIA, GRO.

“Los cargos honoríficos, aunque no traigan aparejada remuneración, deben ejercerse bajo los mismos principios legales de honestidad y eficiencia, o de lo contrario, incurre en responsabilidades administrativas”, reveló un experto jurista que fue consultado por este medio.

Lo anterior luego de que el presidente del DIF Juchitán, Cuauhtémoc Vivar Juárez, publicó en la página de Facebook del ayuntamiento que no es válida su destitución firmada por 4 de los 6 regidores que integran el Cabildo y por el síndico procurador municipal.

Sin embargo, el abogado consultado, quien brindó su opinión a condición de mantenerse en el anonimato, aclaró que el cuerpo edilicio sí tiene facultades de esa naturaleza, sólo que tiene que seguir todo un procedimiento para cuidar las formas legales.

“Por supuesto que el presidente del DIF de Juchitán, Cuauhtémoc Vivar Juárez, debe de sujetarse a la normatividad vigente, como lo tienen que hacer cada uno de los ediles que integran el Cabildo; te lo explico con más precisión: si la misma presidenta municipal y el síndico y los regidores están sujetos a responsabilidades, ¿por qué no debería estarlo un presidente o presidenta del DIF?”

En ese contexto, continuó explicando el abogado, “se le debe de aplicar lo que estipula la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los municipios de Guerrero”.

Ignorancia
supina

Cuando se le preguntó acerca de la fuerza legal del comunicado que emitió el “SISTEMA DIF MUNICIPAL JUCHITÁN”, léase “Cuauhtémoc Vivar Juárez”, acusando a este medio de hostigamiento y donde de paso se “auto ratifica en el encargo”, el abogado dijo:

“Es un comunicado muy ambiguo e inexacto, habla de que ostenta un cargo honorario, pero se le olvida que ese cargo interfiere en la función pública y además maneja programas sociales, en el afán de demostrar que él sigue vigente en el ayuntamiento se le olvidó precisar en qué fundamento legal se está apoyando, y finalmente, no precisa el articulado de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero (LOMLEG) que le confiere las facultades que dice ostentar”.

Finalmente, a manera de conclusión, el abogado consultado dijo que es precisamente en la Ley número 695 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los municipios de Guerrero donde se expresa que el Cabildo es uno de los órganos que puede aplicar la Ley, “concretamente, esa facultad recae en el síndico procurador”.

¿Que dice la
Ley Número 695?

Al consultar la Ley Número 695 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los municipios de Guerrero, en la fracción V del artículo 3 dice:

“Artículo 3.- En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para la aplicación de la presente Ley: V. Los Ayuntamientos del Estado, a través del Síndico Procurador o su respectiva Contraloría Interna;….”.

Con relación a que un presidente o presidenta del DIF, aunque tengan un nombramiento honorífico, pueden ser sancionados, se confirma en la fracción XX del artículo 4 que a la letra dice:

“Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XX. Servidores públicos: Los representantes de elección popular, las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal o Municipal, en las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, en los Poderes Legislativo o Judicial del Estado, así como aquellas que administren, manejen, recauden, apliquen o resguarden recursos económicos Federales, Estatales o Municipales, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento”.

Con relación a las acciones que se les pueden aplicar a los servidores públicos que infrinjan la Ley, en el artículo 7 se enumeran cinco medios de apremio:

“Artículo 7.- Las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley y para el debido cumplimiento de sus atribuciones, podrán emplear indistintamente los medios de apremio siguientes: I. Apercibimiento por escrito; II. Amonestación pública o privada; III. suspensión, destitución e inhabilitación; IV. Multas e indemnizaciones. Y V. Auxilio de la fuerza publica. Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga el Código Penal”.

Responsabilidad
política procede

Ley número 695 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los municipios de Guerrero, en la fracción V del artículo 11 estipula:

“Artículo 11.- Además, procederá el fincamiento de la Responsabilidad Política por las siguientes causas graves: V. La usurpación de atribuciones;”.

Supuesto legal que se cumple cuando el presidente del DIF de Juchitán, Cuauhtémoc Vivar Juárez, ha despedido a varios empleados municipales, usurpando las funciones de la Oficialía Mayor del ayuntamiento, quien, según la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, en la fracción III del artículo 103, dicta:

“ARTÍCULO 103.- Son facultades y obligaciones del Oficial Mayor o del Jefe de la Administración las siguientes: III. Atender el manejo del personal Administrativo del Ayuntamiento;…”.

Suspensión
por 10 años

Finalmente, en el artículo 12 de la Ley número 695 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los municipios de Guerrero, se establece la sanción que amerita un servidor público que incurre en responsabilidad política:

“Artículo 12.- La Responsabilidad Política se sancionará con la destitución del servidor público y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público del Estado o de los municipios, por un periodo máximo de diez años, en los términos dispuestos en la ley.