Amonesta TEEGRO a medio de comunicación

Por violencia política en razón de género

BOLETÍN / TEEGRO
CHILPANCINGO, GRO.

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) aprobó por unanimidad imponer una amonestación pública al ciudadano Maximiliano Bello Flores, representante del perfil de Facebook La Voz de Tlapa, por incurrir en Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPRG).

Durante la Décima Sexta Sesión Pública de Resolución, las Magistradas y los Magistrados resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEPES/001/2025, derivado de una denuncia presentada por una diputada local, quien señaló que dicho medio denigró su vida privada y familiar mediante expresiones con estereotipos de género, lo que tuvo como efecto menoscabar su trayectoria política como mujer, configurando así violencia simbólica.

En las publicaciones impugnadas, se cuestiona el cargo de elección popular que ostenta la legisladora, el tiempo que lleva ejerciéndolo, el tipo de elección por el que accedió a dicho cargo, así como una posible aspiración futura. Aunque estos aspectos pueden considerarse parte del debate público y ampararse en la libertad de expresión, no ocurre lo mismo con las referencias a su vida privada y familiar, las cuales afectan su honra y dignidad al hacer alusión a supuestos hechos pasados sin vínculo con su función pública, aspiraciones políticas o interés público. Estas expresiones rebasan los márgenes permitidos por el discurso democrático.

En consecuencia, el Pleno del TEEGRO determinó imponer la amonestación pública mencionada y, como medidas de reparación integral, ordenó al denunciado: Emitir tres disculpas públicas a través del perfil La Voz de Tlapa; Tomar un curso obligatorio en materia de género; Leer y reflexionar sobre bibliografía especializada recomendada para su sensibilización, Y su inscripción en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por un periodo de tres meses.

Revoca TEEGRO

resolución del IEPC

Durante la misma sesión, celebrada de manera virtual, el Pleno del TEEGRO resolvió los Recursos de Apelación TEE/RAP/003/2025 y TEE/RAP/005/2025, promovidos por el Partido del Trabajo y por el ciudadano Andrés Guevara Cárdenas, respectivamente, en contra de la resolución emitida dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador 012/SO/31-03-2025.

Dicha resolución, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC), acreditó una infracción consistente en la obtención y uso de un documento irregular para cumplir con un requisito de elegibilidad, por lo que impuso sanciones al respecto.

Por lo que, el Pleno del TEEGRO determinó revocar la resolución impugnada, al considerar que la autoridad responsable incurrió en falta de exhaustividad en la valoración de las pruebas y vulneró el principio de presunción de inocencia, lo cual derivó en una incorrecta fundamentación y motivación de su determinación.

No obstante, las Magistradas y los Magistrados precisaron durante la sesión que la presente resolución no constituye, en ningún caso, un pronunciamiento que avale o apruebe el procedimiento de corrección administrativa llevado a cabo por Andrés Guevara Cárdenas, ni tampoco una determinación sobre la autenticidad o falsedad de los documentos presentados ante el IEPC Guerrero o ante la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil. Lo único que se resuelve en esta sentencia es que la hipótesis acusatoria sostenida por la autoridad responsable ha quedado desvirtuada con base en el caudal probatorio que obra en el expediente.