Diputados aprueban en lo general el Fondo de Pensiones para el Bienestar

*Con 252 votos a favor, 212 en contra y cuatro abstenciones, los diputados de Morena y sus aliados aprobaron en lo general la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar

*La discusión en lo particular sigue en el Pleno de la Cámara de Diputados

S. GARCÍA
EXCÉLSIOR

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de ordenamientos legales para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, luego de un intenso debate en tribuna entre legisladores de Morena y del PAN, PRI y PRD,

Con 252 votos a favor, 212 en contra y cuatro abstenciones, los diputados aprobaron el polémico dictamen con el que crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar con recursos de las cuentas individuales de retiro no reclamadas por trabajadores de 70 años o más.

La discusión en lo particular sigue en el Pleno de la Cámara de Diputados.

Con el dictamen aprobado por Morena y sus aliados se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre otras.

El documento señala que el Fondo de Pensiones para el Bienestar tendrá entre sus fines recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados conforme las disposiciones aplicables, pudiendo establecerse aportaciones adicionales a su patrimonio.

Brindará a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor al monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, reciban un complemento a las obligaciones del Gobierno Federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables.

Lo anterior, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social a partir del día primero de julio de 1997, así como para aquellos trabajadores que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Dicho complemento estará sujeto a la suficiencia del Fondo, así como a las reglas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.