San Marcos y Ometepec pidieron presupuesto para laudos

*Rechazó el Congreso la petición de presupuesto extraordinario para pagar laudos de 9 municipios

*Tampoco pueden contratar empréstitos ni solicitar el presupuesto autorizado para 2022

*Debieron tomar previsiones al presentar su presupuesto de egresos, señalan los diputados

ROGELIO AGUSTÍN/SNI
CHILPANCINGO, GRO.

El Pleno del Congreso del Estado también determinó improcedentes las solicitudes de autorización de partidas presupuestales extraordinarias, ampliación de presupuesto, aprobación de presupuesto y autorización de empréstitos presentados por los ayuntamientos de San Marcos, Ometepec, Coyuca de Benítez, Taxco de Alarcón, Tetipac, Ajuchitlán del Progreso, Chilpancingo de los Bravo, Juan R Escudero y Teloloapan, con destino al pago de laudos laborales y sentencias emitidas por la autoridad competente.

Los recursos serían utilizados para pagar laudos laborales de estos 9 ayuntamientos, cuyas finanzas se encuentran severamente comprometidas por las sentencias emitidas en las juntas de Conciliación y Arbitraje.

El dictamen aprobado desde la jornada del lunes 30 de mayo, fue presentado en tribuna por el secretario de la Comisión de Hacienda del Congreso local, Bernardo Ortega Jiménez, integrante de la fracción parlamentaria del PRD.

La petición hecha por los Ayuntamientos de San Marcos; Ometepec, Coyuca de Benítez, Taxco de Alarcón, Tetipac, Ajuchitlán del Progreso, Chilpancingo de los Bravo, Juan R. Escudero y Teloloapan, en realidad fue revisada por las comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Pública junto con la de Hacienda.

En la argumentación presentada por Ortega Jiménez, ex alcalde de Quechultenango, se señala que el Congreso local no tiene facultades para autorizar ampliaciones presupuestales y solicitudes de partidas extraordinarias para los municipios.

Explicó que de acuerdo con la legislación vigente, los municipios tienen la facultad de formular, discutir y aprobar su Presupuesto de Egresos, lo que se señala claramente en las fracciones II, IV del artículo 115 de la Constitución General de la República.

Además, recordó que en todas las Leyes de Ingresos que se aprobaron en el Congreso para el ejercicio fiscal 2022, así como en ejercicios fiscales anteriores, en las disposiciones transitorias se incluye lo siguiente: “… deberá establecer en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022, una partida presupuestal y/o las previsiones necesarias a efecto de cumplir con las obligaciones derivadas por sentencias o laudos laborales, sin recurrir a financiamiento externo, adelanto de participaciones o alguna otra fuente externa, haciéndose responsables de los adeudos de manera institucional.”

En esta parte, consideró importante invocar los argumentos expuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional número 19/2014, que fue promovida por el municipio de Paraíso, en el estado de Tabasco para reclamar un apoyo similar, en la que textualmente sostiene:

“Conforme a lo anterior, este Tribunal Pleno estima que la actuación del Congreso local fue correcta y por ende el artículo 1º de la Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco para el Ejercicio Fiscal del año dos mil catorce no resulta inconstitucional, pues en efecto, lo procedente era que el municipio actor, en ejercicio de sus facultades, presupuestara en su correspondiente presupuesto de egresos, el concepto relativo al pago de laudos condenatorios, situación que de la lectura y análisis del Presupuesto de Egresos del Municipio de Paraíso, Tabasco para el Ejercicio Fiscal de dos mil catorce, no se advierte que lo haya llevado a cabo . Además de que, en opinión de este Alto Tribunal, la Ley de Ingresos aprobada y emitida por el Congreso local se encuentra debidamente fundada y motivada”.

Regresando al caso de los nueve municipios de Guerrero, se insiste en que la facultad de aprobar el Proyecto de Egresos de los municipios recae en los Cabildos que integran a estos.

En descargo, Ortega asegura que el Congreso ha Contribuido desde las facultades que le confiere las disposiciones en la materia, incluyendo un artículo transitorio en las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Guerrero, donde se enuncia que se tiene que contemplar una asignación presupuestal para el pago de laudos y sentencias judiciales.

Respecto a las autorizaciones de empréstitos por parte de los ayuntamientos, se asegura que ninguna reúne los requisitos necesarios para su posible autorización de acuerdo a lo mandatado por la ley 616 de Deuda Pública para el Estado de Guerrero.

El dictamen se aprobó por unanimidad.