TEEGRO emplaza a la presidenta municipal de Juchitán

* El emplazamiento es por incumplimiento total de una sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, en respuesta a una solicitud de información por parte del síndico procurador
* El TEEGRO advirtió a la presidenta municipal que, de incumplir con la sentencia, será multada económicamente
*Además de la alcaldesa Ana Lenis Resendiz Javier, está emplazado el tesorero Francisco Carmona Soriano
REDACCIÓN
CHILPANCINGO, GRO.
Durante la sesión celebrada este lunes 23 de marzo, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) aprobó por unanimidad un acuerdo plenario mediante el cual impuso una amonestación pública y emplazamiento a la presidenta de Juchitán, Ana Lenis Resendiz Javier, así como al tesorero, Francisco Carmona Soriano, por el incumplimiento total de una sentencia emitida previamente por este órgano jurisdiccional.
Durante la séptima sesión pública de resolución, las magistraturas analizaron el juicio promovido por el ciudadano, Wílber Ramírez Rodríguez, en su calidad de síndico procurador, quien denunció diversas omisiones del Ayuntamiento, entre ellas la falta de pago de remuneraciones, la omisión de convocar a sesiones de Cabildo, tanto ordinarias como extraordinarias y abiertas, la obstrucción al desempeño de su cargo, así como la vulneración a su derecho de petición en relación a la presentación de la información de las nóminas del personal por el periodo de 01 de enero al 20 de marzo del año 2025.
Según la deliberación de los magistrados del Tribunal, se determinó que el juicio promovido por el síndico procurador fue parcialmente fundado al acreditarse la omisión en el pago de remuneraciones correspondientes a diciembre de 2025 y enero de 2026, “así como la falta de respuesta a diversas solicitudes de información realizadas por el actor”.
Aunque los magistrados no abundaron en los detalles de las solicitudes de información, se sabe que se trata del ocultamiento de la siguiente información:
“La documentación comprobatoria y justificativa que soporte los gastos realizados, así como la nómina completa, ambos documentos durante los periodos comprendido del 01 de enero al 20 de marzo de 2025; así como la correspondiente al periodo del 01 abril al 15 de julio del año 2025”, según copias de los oficios que obran en poder de este medio de comunicación.
Con relación al juicio interpuesto por el síndico procurador ante el Tribunal Electoral del Estado de guerrero (TEEGRO), los magistrados resolvieron: “Si bien el Ayuntamiento cumplió con el pago de las remuneraciones adeudadas y atendió algunas de las solicitudes, se constató que no emitió respuesta fundada y motivada al oficio SM/102/2025, por lo que se le tuvo por incumpliendo la sentencia”.
Precisamente, en el oficio número SM/102/2025, de fecha 23 de julio de 2025, el síndico procurador municipal, con la debida fundamentación y motivación legal, le solicita a la presidenta municipal que se le informe acerca de los gastos que se han ejercido durante el periodo de gobierno del 01 de enero al 15 de julio del año 2025.
La parte medular del oficio SM/102/2025 dice: “En esos términos, y toda vez que la información solicitada no me ha sido entregada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 fracciones I, IV, VIII, X, XVI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; solicito nuevamente hacer entrega al suscrito la información detallada de los gastos generados por este ayuntamiento y me ponga a la vista en la oficina de esta Sindicatura Municipal, la documentación comprobatoria y justificativa que soporte los gastos realizados, así como la nómina completa, ambos documentos durante los periodos comprendido del 01 de enero al 20 de marzo de 2025; así como la correspondiente al periodo del 01 abril al 15 de julio del año 2025”.
Para mejor proveer el fundamento y motivación de la petición, el síndico procurador cita el articulado que le confiere las facultades para solicitar tal información: “Lo anterior, a efecto de cumplir con mis facultades y obligaciones que prevé la fracción IV, del ordenamiento legal citado con anterioridad, como es el de autorizar los gastos del ayuntamiento municipal, en correlación con el artículo 106 fracciones XVII y XVIII, el cual se transcribe para mayor apreciación: Artículo 106. Son facultades y obligaciones del tesorero municipal las siguientes:
XVII. Presentar mensualmente al Ayuntamiento el corte de caja de la Secretaría de Finanzas o Tesorería Municipal o similar, según se denomine, con el visto bueno de la Persona Titular de Sindicatura Procuradora;
XVIII. Obtener del Síndico Procurador la autorización de los gastos que deba realizar la administración municipal”.
A pesar de que la solicitud estuvo debidamente fundada y motivada, la presidenta municipal, Ana Lenis Resendiz Javier, incumplió lo ordenado por el TEEGRO de entregar la documentación que se le estaba solicitando.
En consecuencia, el pleno hizo efectivo el apercibimiento previamente decretado e impuso una amonestación pública a la presidenta municipal, Ana Lenis Resendiz Javier y al tesorero, Francisco Carmona Soriano, para que, a la brevedad posible, entreguen la información solicitada por el síndico procurador.
Asimismo, los magistrados le advirtieron a la presidenta municipal, Ana Lenis Resendiz Javier y al tesorero, Francisco Carmona Soriano que, de no cumplir con ordenado, se les impondrá una multa individual equivalente a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a 5 mil 865.50 pesos.
Cabe señalar que, el pago de la multa no exime a los funcionario del cumplimiento de sus obligaciones, es decir, si no entregan la información, tienen que pagar la multa y se les concederá un nuevo plazo para que cumplan con lo ordenado por el TEEGRO.
En caso de reincidir por segunda ocasión en el incumplimiento, la multa se incrementará y el tercer incumplimiento derivará en la destitución de los funcionarios “rebeldes”.



