TEEGRO ordena pago de sueldo a síndico de Juchitán

Se le suspendió su sueldo desde la segunda quincena de marzo hasta el mes de junio del presente año
BOLETÍN / TEEGRO
CHILPANCINGO, GRO.
Durante la Décima Séptima Sesión Pública de Resolución, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) resolvió el Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/015/2025, promovido por el ciudadano Wilber Ramírez Rodríguez, síndico procurador del Ayuntamiento de Juchitán, Guerrero, por la presunta omisión en el pago de sus remuneraciones, la violación a su derecho de petición y la violencia política basada en elementos de género ejercida en su contra.
El Pleno determinó ordenar al Ayuntamiento de Juchitán, Guerrero, cubrir los adeudos correspondientes de la segunda quincena de marzo hasta el mes de junio del presente año.
Ello dado que la propia autoridad municipal reconoció no haber efectuado dichos pagos, justificando su omisión, en el bloqueo de la firma electrónica del Ayuntamiento que realizó el propio síndico procurador, por lo cual no pudieron acceder a las cuentas del Ayuntamiento; sin embargo, el agravio se declaró fundado porque la autoridad responsable no ofreció algún medio de prueba que acreditara su dicho.
Por otra parte, se declaró fundada la violación al derecho de petición y, en consecuencia, la obstrucción al ejercicio del cargo del síndico procurador, al haber sido reconocido por el Ayuntamiento que recibió una solicitud de información y de documentación a la que no ha dado respuesta.
Al respecto, si bien en su defensa la autoridad municipal señaló que la solicitud fue atendida pero que el síndico no quiso recibir la respuesta, tal justificación no fue acreditada con ningún medio de prueba.
En cuanto a la presunta violencia política basada en elementos de género que el actor alegó se ejerce en su contra, se declaró inoperante el agravio.
Al respecto, el Pleno determinó que no es procedente instaurar un procedimiento de violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando el actor pertenece al género masculino, ya que dicha figura, así como la normativa que la contiene, fue construida e implementada para revertir la desigualdad existente entre mujeres y hombres en perjuicio de las primeras.
Se determinó que la violencia política ocurrida por razón de género, es una definición dirigida a identificar las situaciones de violencia que se actualizan en el ámbito político, y que inciden de manera desproporcionada en el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
Revocan resolución
del PAN nacional
En otro asunto, dentro del Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/016/2025, promovido por la ciudadana Sandra Velázquez Lara, el Pleno del TEEGRO resolvió revocar parcialmente la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), en el expediente CJ/JIN/185/2024, de fecha 22 de mayo de 2025.
La promovente impugnó dicha resolución al considerar que se varió la litis (planteamientos formulados) y se vulneró su derecho al debido proceso, al no valorarse los medios probatorios ofrecidos en su demanda inicial, presentada el 19 de diciembre de 2024. Según alegó, las pruebas demostraban la inelegibilidad de los candidatos electos, así como irregularidades graves que ponían en duda la certeza de la votación.
El Pleno del TEEGRO otorgó un plazo de siete días hábiles para que la Comisión de Justicia emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada, en la que atienda con congruencia la litis planteada y los agravios hechos valer, así como que cite y valore las pruebas que sean útiles para la resolución del asunto planteado.
TEE/IE/001/2025
y TEE/IE/003/2025
Asimismo, el Pleno resolvió los Incidentes de Excusa TEE/IE/001/2025 y TEE/IE/003/2025, promovidos por los magistrados Daniel Preciado Temiquel y César Salgado Alpízar, titulares de las Ponencias I y IV, respectivamente, con relación al expediente TEE/LCT/028/2025, donde comparece el ciudadano René Pérez Alcaraz.
El Pleno declaró procedentes ambas excusas, al considerar que, si bien no existe una causal expresa de impedimento, el contexto procesal previo y la participación de los magistrados en resoluciones relacionadas con el compareciente podrían comprometer la apariencia de imparcialidad. Por tanto, se resolvió que ambos se abstengan de conocer y resolver dicho expediente.
Laudos
Finalmente, durante la sesión se aprobaron dos proyectos de laudos convenios: el primero, celebrado entre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO) y una persona extrabajadora; y el segundo, entre el propio TEEGRO y una persona extrabajadora de este órgano jurisdiccional, tras la conclusión de las relaciones laborales respectivas.

