
* Señalaron que una de sus familiares fue hostigada y amenazada con ser detenida, si no entregaba un dinero en efectivo a otros familiares que la demandaron
* “Hubo intimidación, hostigamiento y amenaza, no permitieron que ella se defendiera de ninguna manera, lo cual es una violación a sus derechos”, denuncian
*Debido a ello, exigen a los consejeros regionales que este asunto sea revisado con ellos, para que posteriormente sea turnado en una asamblea de autoridades comunitarias
YONATHAN BAUTISTA
SAN LUIS ACATLÁN, GRO.
Los ciudadanos Álvaro y Fernando Zúñiga Zepeda, Marcela Cárdenas Zúñiga y Miguel Rivera Zúñiga, del municipio de San Luis Acatlán, denunciaron haber sido víctimas de un pésimo trato por parte de las autoridades de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC-PC), además de violentar su propio reglamento interno durante la revisión de su caso.
Los denunciantes, Álvaro y Fernando Zúñiga Zepeda, Marcela Cárdenas Zuñiga y Miguel Rivera Zúñiga , entregaron un documento donde narran los hechos de los que fueron víctimas por parte de los coordinadores de la casa de justicia de San Luis Acatlán, esto cuando se estaba atendiendo un citatorio por una demanda a una de las hermanas.
Debido a ello, exigen a los consejeros regionales adscritos a esta casa de justicia que este asunto sea revisado con ellos, para que posteriormente sea turnado en una asamblea de autoridades comunitarias para su análisis, ya que piden la destitución del cargo de los coordinadores en turno.
Indicaron que el pasado 25 de abril del 2026, se presentó un grupo de policías comunitarios adscritos a la base de esta casa de justicia con la finalidad de entregar un citatorio, a lo cual acudieron el día 28 para saber los motivos, siendo una de sus hermanas, tía y madre, quien pasó hasta las oficinas para dialogar con los coordinadores.
“De inicio no permitieron el acceso a nadie más que a ella, sin embargo, nos percatamos que se trataba de una demanda en su contra por parte un familiar, a quien sí dejaron pasar con tres personas como acompañantes, quienes no tenían nada que ver en el tema, mientras que nuestra familiar estuvo sola en un careo que duró poco más de dos horas”.
La situación tiene su origen en una diferencia de familia relacionada con un recurso económico derivado de la venta de un bien familiar. En su momento, los integrantes de la familia alcanzaron diversos acuerdos respecto al destino y administración de dicho recurso, considerando principalmente el bienestar y las posibles necesidades futuras de su madre.
Como resultado de esos acuerdos, se determinó que una de las hermanas (la ahora demandada) quedara como responsable del resguardo de los recursos, decisión que fue aceptada por los involucrados y formalizada mediante un documento firmado por las partes, con el propósito de dejar constancia de lo acordado.
Años después, uno de los integrantes de la familia solicitó la entrega inmediata de dichos recursos, generándose una controversia respecto a los acuerdos previamente establecidos. Sin embargo, los familiares señalan que esta diferencia de carácter patrimonial y familiar contaba con antecedentes documentales que acreditaban los compromisos asumidos por las partes.
Por ello, consideran que el punto central de la inconformidad no radica en el conflicto familiar en sí, sino en la forma en que las autoridades comunitarias atendieron el asunto, ya que, según su versión, no se permitió una valoración adecuada de los documentos y antecedentes relacionados con el caso.
No obstante, los coordinadores se negaron en todo momento y no permitieron presentar ni revisar ningún documento, mientras que la otra parte nunca presentó pruebas ni evidencias del caso en contra de su hermana.
Por lo que durante el careo, su hermana fue hostigada y amenazada, a fin de que en ese mismo momento se entregara el recurso en efectivo, dado que tenían más asuntos por tratar, por lo que en caso de que ella se negara a entregar el dinero quedaría retenida. Aclararon que ella nunca se negó a entregar el dinero, lo cual finalmente sí se llevó a cabo.
“Pero lo lamentable es que desde el ingreso de mi hermana a las oficinas de la CRAC-PC, hubo intimidación, hostigamiento y amenaza, no permitieron que ella se defendiera de ninguna manera, lo cual es una violación a sus derechos, como consecuencia, a partir de esto, ella ha presentado problemas de salud, como crisis nerviosa, desestabilizando de su salud mental y emocional, por lo que se ha visto en la necesidad de ser atendida por una psicóloga”.
“Así mismo reiteramos que existió violación al propio reglamento de la CRAC- PC y en nuestro caso se trata de los artículos 48. Todo proceso de investigación se inicia con la denuncia o demanda presentada por la persona agraviada o afectada, algún familiar o persona que tenga conocimiento de la falta o error que se haya cometido, o bien, por la detención de una persona en el momento en que está cometiendo la falta y/o por el caso turnado a la casa de justicia por una autoridad comunitaria. Antes de iniciar un expediente, las autoridades deberán verificar que el asunto sea de su competencia, conforme al reglamento y que el denunciante presente pruebas o evidencias en contra del acusado”.
Artículo 54. Los denunciados y agraviados, o demandados y demandantes, podrán ser acompañados o auxiliados hasta por tres personas de su confianza, en todas las diligencias que se practiquen hasta la conclusión del caso.
Artículo 55. Es un derecho de las partes involucradas en un asunto, solicitar a la autoridad actuante, que estén presentes uno o más consejeros regionales en las diligencias, con el fin de verificar el buen desarrollo de estas y el respeto de los derechos de las partes.
Artículo 56. Una vez que la autoridad correspondiente reúna el mayor número de pruebas del caso, se citara a las partes para una reunión en la que se tratara de llegar a algún acuerdo entre la parte agraviada y la acusada, o la demandante y la demandada (excepto en los casos que por reglamento no proceda la conciliación) y se levantara el acta correspondiente. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo se tendrá por concluido el asunto. Si en dicha reunión no se llegara a ningún acuerdo satisfactorio, se invitará a las partes a que sigan platicando y se les citara de nuevo hasta llegar a un acuerdo de conformidad. En caso de no llegar a un acuerdo y de comprobarse la responsabilidad de alguna de las personas involucradas de haber cometido alguna falta o error, el infractor será sujeto a proceso de reeducación.
En caso de que alguna de las dos partes, no se presentara a la primera reunión de conciliación se citara solo por una segunda vez dentro de las 72 horas siguientes. En caso de no presentarse nuevamente, se emitirá orden de presentación inmediata, la cual será cumplida por los comandantes regionales.
Artículo 58. En caso de que haya confesión del acusado como responsable de la falta que se le señale, la autoridad actuante deberá verificar con otras pruebas la veracidad de tal declaración.
Artículo 59. Si de las investigaciones realizadas la autoridad actuante determina que el acusado o demandado es realmente responsable de la falta o error que se le señala, emitirá un acta de determinación con una propuesta de tiempo de reeducación la cual deberá presentar a la asamblea regional más próxima para su consulta y en todo caso aprobación.
Artículo 62. Desde la detención de las personas acusadas de haber cometido alguna falta o error o aquellas que sean detenidas en flagrancia, los policías comunitarios y comandantes regionales, les darán un trato firme y respetuoso, que garantice el cumplimiento de la seguridad, pero también del respeto a los derechos humanos, con lo cual se sientan las bases y principios fundamentales del proceso de reeducación.
Dijeron: “Es de entenderse por qué ellos mismos no permiten que la sociedad conozca el reglamento interno de la CRAC-PC, pues es así como operan estas autoridades comunitarias de San Luis Acatlán”.
“Un proyecto que hasta donde se sabe surgió de los pueblos y comunidades por tanta injusticia y abusos, además de la inseguridad que en aquel entonces existía, principalmente en comunidades y carreteras; y que hoy, quienes están al frente de esta casa de justicia no están respetando la lucha de todas esas personas que brindaron su servicio dignamente. Por ello, exigimos a la máxima autoridad, que es la asamblea de autoridades comunitarias, que en su próxima reunión sea atendido nuestro caso”.
