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Confía SUSPEG que Tribunal Colegiado avalará toma de nota de Javier Pat

MARCIAL CAMPUZANO
CHILPANCINGO, GRO.

El abogado del Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero (SUSPEG), Mariano Hansel Patricio, manifestó su confianza en que el Tribunal Colegiado confirmará la resolución emitida por la juez séptima de Distrito con sede en Chilpancingo, mediante la cual se negó la suspensión definitiva contra la toma de nota otorgada a Javier del Carmen Velázquez Pat como secretario general del sindicato.

Explicó que tras esta determinación judicial, la toma de nota conserva plena vigencia, ya que al no concederse la suspensión definitiva quedó sin efectos la suspensión provisional que había sido otorgada de manera temporal.

Detalló que, jurídicamente, la figura de suspensión no implica revocación ni cancelación del acto reclamado, sino únicamente una medida cautelar transitoria mientras se analiza el fondo del asunto.

Recordó que la elección interna celebrada el 28 de noviembre de 2025 arrojó una diferencia superior a los 5,000 votos a favor de Velázquez Pat, sin que se registraran incidencias formales durante la jornada electoral.

Señaló que uno de los elementos valorados por la juez fue que la toma de nota es un acto declarativo y consumado, por lo que no puede ser objeto de suspensión en términos de la Ley de Amparo.

Asimismo, indicó que la resolución destaca que mantener suspendida la toma de nota afectaría a la colectividad sindical, al dejar sin representación legal a más de 27 mil afiliados en el estado.

El abogado sostuvo que el interés social debe prevalecer sobre intereses individuales, y que la autoridad federal delimitó claramente que el análisis debía centrarse en el ámbito jurídico específico del proceso interno sindical.

Precisó que aunque la resolución interlocutoria es recurrible mediante el recurso de revisión, consideran que está debidamente fundada y motivada, por lo que confían en que el Tribunal Colegiado la confirmará.

Añadió que el fallo deja entrever el criterio que podría adoptarse al resolver el fondo del juicio, al establecer parámetros claros sobre la naturaleza jurídica de la toma de nota.

Hansel Patricio reconoció que durante el proceso hubo señalamientos públicos contra la Comisión Electoral del sindicato, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje e incluso contra autoridades estatales y la propia juez federal.

Consideró que las descalificaciones no sustituyen la carga probatoria en un juicio, y advirtió que no basta con afirmaciones mediáticas si no se sustentan con elementos jurídicos sólidos.

Destacó que la reacción institucional del gobierno del estado fue inmediata una vez que se notificó la negativa de suspensión definitiva, permitiendo que el secretario general retomara plenamente sus funciones públicas, jurídicas y administrativas.

Sostuvo que el periodo en que estuvo vigente la suspensión provisional generó análisis internos en el sindicato, y abrió la posibilidad de revisar y perfeccionar disposiciones estatutarias para fortalecer futuros procesos.

Afirmó que el SUSPEG se encuentra en plenitud de derechos, con una dirigencia que puede ejercer sus atribuciones sin impedimentos legales, y reiteró que continuarán defendiendo la legalidad del proceso electoral interno en las instancias correspondientes.

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