TEEGRO confirma improcedencia de juicio promovido por Payán

BOLETÍN / TEEGRO
CHILPANCINGO, GRO.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos, confirmar la resolución recaída en el expediente CNHJ-GRO-961/2024, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, correspondiente a un Procedimiento Sancionador Ordinario.

En la Décima Sesión Pública de Resolución que se llevó a cabo de manera presencial en la Sala de Plenos de este Órgano Jurisdiccional, las Magistradas y los Magistrados determinaron declarar infundado e improcedente el Juicio Electoral Ciudadano (JEC), TEE/JEC/010/2025 promovido por Ernesto Fidel Payán Cortinas, que controvirtió  los acuerdos aprobados por el VII Congreso Nacional Extraordinario de Morena que motivaron en la continuidad del cargo del Presidente del Comité Directivo Estatal en Guerrero de ese partido.

En ese sentido, a petición del ciudadano Payán Cortinas, se propuso al TEEGRO asumir plenitud de jurisdicción a fin de resolver el juicio presentado y evitar el retraso excesivo en la emisión de una resolución de fondo en el recurso de queja intrapartidista por parte de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, por lo que, después de realizar el análisis de los agravios, el Tribunal resolvió declarar infundados los mismos y, con ello, confirmar la resolución emitida por dicho órgano partidario que, a su vez, sobreseyó los agravios planteados por el quejoso en el procedimiento intrapartidista en cuestión.»

Acuerdos Plenarios

En la misma sesión el órgano colegiado aprobó 4 acuerdos plenarios.

En el expediente TEE/JEC/244/2024 , el Pleno determinó amonestar públicamente al Presidente y al Tesorero del Ayuntamiento Municipal de Metlatónoc, Guerrero, dado el incumplimiento en que han incurrido a lo ordenado en la sentencia de fecha  veintiuno de enero de este año, emitida por este Tribunal.

Asimismo, requirió al referido Ayuntamiento para que cubran al ciudadano Luis Montealegre Galicia las remuneraciones demandadas, dentro del plazo de dos días hábiles, apercibimiento que, en caso de no cumplir con la sentencia, se les impondrá de manera individual la medida de apremio consistente en una multa.

En tanto en el expediente   TEE/JEC/013/2025 ,  promovido por Andrés Guevara Cárdenas en contra de la Resolución emitida en el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave 012/SO/31-03-2025, en la que el Consejo General del IEPCGRO, tuvo por acreditada la infracción atribuida al ahora actor y al Partido del Trabajo, consistente en la obtención y utilización de un documento irregular que no fue expedido por la autoridad competente para satisfacer un requisito de elegibilidad, en consecuencia, la autoridad responsable impuso las sanciones que consideró procedentes.

Al respecto el Pleno determinó reencauzarlo a recurso de apelación, para su análisis y resolución que en derecho corresponda.

En cuanto a los expedientes TEE/RAP/001/2025 y TEE/JEC/004/2025, el Pleno declaró el cumplimiento de la sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional.

Finalmente, en la sesión, el Pleno aprobó el proyecto de Laudos Convenio Instituto con número de expediente TEE/LCI/023/2025, celebrado entre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero y una ex trabajadora, ello al haber concluido de mutuo acuerdo la relación laboral que les unía.