SCJN valida transferencia de puertos a Marina
*“No existe militarización del ámbito marítimo”, precisan los magistrados
IVÁN EVAIR SALDAÑA
LA JORNADA/CDMX
La Suprema Corte de Justicia (SCJN) validó este lunes la transferencia a la Secretaría de Marina (Marina) del control de los puertos, la marina mercante y la seguridad marítima en las aguas nacionales, al determinar que “no existe una militarización del ámbito marítimo”.
Con ocho votos contra dos (de Norma Piña y Javier Laynez), el Pleno avaló la reforma a las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimo, y de Puertos, promulgada el 7 de diciembre del 2020, que impulsó el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, que fue impugnada por senadores de oposición.
“Las atribuciones asignadas a la Secretaría de Marina no implican una transferencia de facultades del ámbito civil al militar, sino, exclusivamente, una red de distribución dentro de la administración pública federal en materia marítima. Por lo que tal situación, en abstracto, no representa una medida regresiva con el potencial de afectar directamente algún derecho humano, ya que no existe una militarización del ámbito marítimo ni se asignaron funciones en materia de seguridad pública a las fuerzas armadas”, dijo el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Sin embargo, también destacó que la Marina está obligada a “ofrecer el mismo grado de protección a los derechos humanos que aquel que ofrecía la Secretaría de Comunicaciones (que tenía el control de los puertos) con anterioridad a la reforma, además de que debe regirse, en todo momento, por esos estándares en su actuación civil”.
Entre los argumentos que presentaron los senadores de oposición para impugnar la reforma, señalaron que transgrede el artículo 129 de la Constitución Federal, que señala que en tiempos de paz, limita el papel de la autoridad militar en tiempos de paz. Sin embargo, el Pleno también dejó claro que la Secretaría de Marina y la Armada de México son una sola institución, pero principalmente con funciones distintas, la primera más de carácter administrativo y la segunda militar.
“Me parece que el artículo 129 constitucional únicamente es aplicable a las Fuerzas Armadas, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México, por ende, dicho precepto constitucional no limita la posibilidad de la Secretaría de Marina de ejercer funciones de carácter administrativo, ni siquiera si tomamos en cuenta su texto previo a la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional”, dijo la ministra la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
