Amparan a ex fiscal antisecuestros por el caso de “El Cepillo”
CÉSAR ARELLANO
GUSTAVO CASTILLO
LA JORNADA/CDMX
El ex titular de la Unidad Antisecuestros de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), Gualberto Ramírez Gutiérrez, obtuvo una amparo otorgado por un tribunal colegiado, que ordena dejar sin efecto el auto de vinculación a proceso que se le dictó por la presunta comisión de desaparición forzada y actos de tortura en contra de Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo, para que declarara ser uno de líderes regionales de Guerreros Unidos y de estar relacionado con la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, acusaciones de las que fue absuelto.
Por unanimidad, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en ciudad de México aprobó el proyecto del magistrado Francisco Javier Sarabia Ascencio, quien argumentó que en este caso opera una atenuante a favor del ex servidor público, ya que Rodríguez Salgado fue liberado dentro de los tres días siguientes a su detención.
El expediente señala que revocó y concedió la protección de la justicia federal, “porque a pesar de que los datos de prueba permiten considerar que existe la probabilidad de que el quejoso cometió Tortura y Desaparición forzada de personas, pues hasta este momento demuestran que en su carácter de Titular de la SEIDO -junto con otros funcionarios de alto rango-), el 16 de enero de 2015, aproximadamente desde la 1:13 hasta las 3:30, mantuvo oculta a la víctima en la Agencia de Investigación Criminal y lo privó de ejercer sus derechos como detenido (con relación a una supuesta flagrancia por otro delito -Contra la salud- que no existió), y de la 1:55 hasta las 3:30 le infringió actos de tortura física y psicológica con la intención de que se auto incriminara en la desaparición de los Normalistas de Ayotzinapa”.
Pero no sólo eso, el colegiado argumentó que fue correcta la prisión preventiva justificada en contra de Ramírez Gutiérrez porque -en ese entonces- se advertía que con independencia del arraigo que pudiera tener en un domicilio en el estado de México, no mostró una intención de acogerse al procedimiento, pues existió un desacato a las medidas no privativas de libertad impuestas en otro asunto y a los citatorios.
Sin embargo, apuntó que debe concederse el amparo para que en cuanto a la desaparición forzada de personas se considere la atenuante de que El Cepillo fue liberado dentro de los tres días siguientes a su detención. Por ello, la pena que se le impondría a Ramírez Gutiérrez sería de ocho meses a cuatro años de prisión y no de cinco a 40 años.
Los magistrados del Tribunal Colegiado, Horacio Armando Hernández Orozco –presidente–, Juan José Olvera López y Francisco Javier Sarabia Ascencio, ordenaron al juez de control del Reclusorio Sur celebrar una nueva audiencia en la que la Fiscalía General de la República (FGR) y la defensa de El Cepillo, debatan si el delito de desaparición forzada de personas ya prescribió.
“Lo procedente es conceder el amparo para que el juez de Control responsable deje sin efectos el auto de vinculación a proceso del 1 de julio de 2023, dictado en la causa 148/2021.
“Hecho lo anterior, celebre una audiencia en la que reitere la vinculación a proceso por ambos antisociales, partiendo del hecho de que respecto al último de ellos se actualiza la atenuante relativa a que el pasivo fue liberado dentro de los tres días siguientes a su detención, cuya pena oscila entre los ocho meses a cuatro años de prisión (prevista en el artículo 215-B, párrafo segundo, del Código Penal Federal), genere las condiciones para que se debata sobre la prescripción de ese antisocial y, con libertad de jurisdicción, emita la determinación respectiva y demás aspectos que de ello deriven” indica el resolutivo de los magistrados.
