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Congreso aprueba bases para contratación de deuda pública de los Ayuntamientos

BOLETÍN / CONGRESO
CHILPANCINGO, GRO.

Por unanimidad, diputadas y diputados integrantes de la LXIII Legislatura al Congreso del Estado, aprobaron un dictamen mediante el cual se emiten las bases sobre las cuales los ayuntamientos de la entidad pueden contratar empréstitos o créditos.

En el dictamen emitido por las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda, el cual fue fundamentado en tribuna por la diputada Alicia Zamora Villalva, se señala que les fueron turnados oficios signados por la presidenta del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, Míriam Cortés Cisneros, sobre asuntos relacionados con autos y laudos emitidos para los municipios de Coyuca de Catalán, Atoyac, Coyuca de Benítez, Copalillo, Tepecoacuilo, Cuajinicuilapa, Chilapa, Ajuchitlán, Tecoanapa y Taxco, así como una solicitud del Ayuntamiento de Coyuca de Catalán, donde solicitan se establezcan las bases para contratar créditos o empréstitos en favor de los ayuntamientos.

La legisladora explicó que este Congreso tiene plenas facultades para autorizar a los municipios la contratación de créditos o empréstitos, atendiendo en todo momento a su capacidad de pago y en estricto apego a lo señalado por la normatividad aplicable en la materia.

En ese sentido, abundó que el Congreso tiene la obligación legal de expedir las bases sobre las cuales los ayuntamientos pueden contratar empréstitos o créditos, los cuales deben ajustarse a las disposiciones legales aplicables; y sólo serán procedentes para Inversiones Públicas Productivas, careciendo de utilidad para la concesión de empréstitos o créditos cuyo destino sea el pago de sentencias, laudos, finiquitos u otras prestaciones, lo cual los ayuntamientos deben pagar con sus recursos propios y desde su autonomía.

Respecto a las solicitudes de autorización de empréstitos por parte de los ayuntamientos, indicó que éstos deberán sustentar sus peticiones en razón de lo que dispone nuestra Carta Magna en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 117, que a la letra menciona: “Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las  mejores  condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios”.

Dictámenes

En esta segunda sesión ordinaria, el Pleno de diputadas y diputados aprobó el dictamen relativo a la vinculación del Congreso del Estado en las sentencias de laudos laborales en contra de los municipios de Cuajinicuilapa, Tecoanapa, Zitlala, Pungarabato, Coyuca de Catalán, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres, Juan R. Escudero y Taxco de Alarcón, Guerrero, emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Bernardo Ortega Jiménez, en su calidad de integrante de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda, expuso que el Congreso del Estado no tiene la facultad para autorizar las peticiones de ampliaciones presupuestales o solicitudes de partidas extraordinarias, por ser estrictamente facultad de los municipios formular, discutir y aprobar su Presupuesto de Egresos.

En ese sentido, refirió que de las solicitudes de empréstitos por parte de los ayuntamientos, ninguna reúne los requisitos necesarios para su posible autorización, de acuerdo con lo mandatado por la Ley 616 de Deuda Pública para el Estado de Guerrero.

También de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda se aprobó un dictamen relativo a la vinculación del Congreso del Estado en las sentencias de laudos laborales en contra de las Secretarías de Salud, de Seguridad Pública, de Finanzas y Administración y el Consejo de Seguridad Pública, todas de la Administración Pública estatal, realizadas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.

Al fundamentar el documento, el diputado Osbaldo Ríos Manrique explicó que las dependencias antes mencionadas son secretarías que integran la Administración Pública estatal, ante lo cual, para solicitar presupuesto, deberá acatarse lo dispuesto por la Ley de Presupuesto y Disciplina Fiscal y la Ley de Disciplina Financiera.

Reiteró, por lo anterior, que no es aplicable la Ley que enuncia el Tribunal Laboral en la sentencia respectiva, debiendo ajustarse a lo mandatado por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08, la Ley 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero y la Ley de Planeación del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 994.

Asimismo, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto relativo a la vinculación del Congreso del Estado en las sentencias de laudos laborales en contra de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad del Gobierno del Estado.

Al exponer el tema, la diputada Leticia Mosso Hernández, integrante de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda, refirió que por ser dicha instancia un órgano administrativo desconcentrado de la Administración Pública del Estado de Guerrero, no es aplicable la Ley que enuncia el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el acuerdo referido, por lo que, para ampliaciones presupuestales, el organismo citado deberá ajustarse a lo mandatado por la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto y Disciplina Fiscal y la Ley de Planeación, todas del Estado de Guerrero.

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