Congreso desaparece el sistema de reeducación de la Policía Comunitaria

*Cambia de Policía Comunitaria a Policía Indígena y Afromexicana. 36 votos a favor y 1 en contra de la reforma al Artículo 14 Constitucional y de la Ley 701

*Subordina a las policías indígenas a las corporaciones municipales y del estado. No pueden emitir ordenes de aprehensión ni realizar cateos

*Ni el artículo 14 de la Constitución, ni en la redacción de la 701 se considera la existencia del sistema de reeducación, que es el mecanismo utilizado por la CRAC-PC para sancionar delitos

ROGELIO AGUSTÍN/SNI
CHILPANCINGO, GRO.

Con 36 votos a favor, 1 en contra y cero abstenciones, el Congreso de Guerrero aprobó este martes 24 de mayo las reformas al Artículo 14 de la Constitución Política del Estado y la Ley 701, que sustituyen la figura de la Policía Comunitaria por Policías Indígenas y Afromexicanas, desconocen el sistema de reeducación como mecanismo para sancionar delitos y subordinan a los cuerpos de seguridad de los pueblos originarios ante las policías preventivas municipales y del estado, solo que sin goce de salario.

La jornada del martes 24 de mayo, el Pleno del Congreso local sesionó en dos ocasiones y por espacio de seis horas.

En la primera sesión, se dio la primera lectura del dictamen que reforma el artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, presentado por la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos.

El segundo dictamen, implicó las modificaciones a la ley 701 en materia de Derechos y Cultura Indígena, en las que no reconocen de manera constitucional a las policías comunitarias, pero se crea el Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano con sus alcances en justicia y seguridad pública.

Este documento fue presentado por las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y Derechos Humanos.

De esta manera, el Congreso aprobó las reformas ordenadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivadas de las acciones de inconstitucionalidad 81/2018 y 78/2018, tras el proceso de consulta a pueblos y comunidades Indígenas y Afromexicanas del estado.

El 14, como se

había anunciado

Tal y como se manejó desde la jornada del lunes 23 de mayo, la reforma al artículo 14 se aprobó sin incorporar d manera textual la figura de la Policía Comunitaria y tampoco se hace referencia al sistema de reeducación, que es el mecanismo utilizado por la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) para sancionar delitos.

El texto que se aprobó quedó en los siguientes términos:

“El estado reconoce las acciones de seguridad pública para la prevención del delito, que implementen los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas o sus integrantes dentro de sus comunidades, de acuerdo con sus sistemas normativos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las niñas, niños y mujeres. La implementación y seguimiento de la prevención de delitos e infracciones se dará por la conducta de sus autoridades, integradas por los miembros de cada comunidad, garantizando la participación de la mujer en igualdad de condiciones, en estricta cooperación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para alcanzar los fines que persigue la seguridad pública del Estado”.

Cierra: “El Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley reglamentaria delimitarán la esfera de competencia de las acciones de seguridad comunitaria indígena y Afromexicana, esta última establecerá los mecanismos de vinculación y cooperación que existan con los órganos correspondientes de los poderes Ejecutivo y judicial en el tratamiento de asuntos propios de la función que desempeñen”.

La reforma tiene seis artículos transitorios y en el tercero, se ordena que se notifique a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que se ha cumplido lo contenido en la sentencia correspondiente al juicio de inconstitucionalidad 78/2018.

Los diputados consideran que los usos y costumbres de los pueblos originarios no otorgan facultades a las autoridades comunitarias para actuar de manera arbitraria, por lo que no tienen facultades para ordenar cateos ni emitir órdenes de aprehensión.

Policías

subordinadas

Entre las reformas a la Ley 701, en materia de derechos y cultura de los pueblos indígenas y afromexicanos, destaca el capítulo relacionado con el Sistema de Seguridad y Justicia Indígena y Afromexicana, que en el artículo 38 establece lo siguiente:

“El Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano es el conjunto articulado de instituciones, autoridades, acciones, instrumentos y mecanismos que implementan los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de acuerdo a sus usos y costumbres dentro del Municipio, en la prevención del delito, sin vulnerar sus sistemas normativos, prácticas tradicionales, lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, y la presente Ley”.

En el artículo 39 se anota: “El Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano y el Sistema de Seguridad Pública Estatal constituirán una relación de cooperación en materia de seguridad pública, asentada en el reconocimiento pleno de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, el pluralismo jurídico y el respeto mutuo que garantice la prevención de los delitos e infracciones”.

El articulo 40 refiere que el órgano supremo del Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano es la Asamblea General de cada pueblo o comunidad indígena o afromexicana, en tanto que en el 41 se hace hincapié en los siguiente: “El Sistema de Seguridad Comunitario de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos se ajustará a los mecanismos de cooperación establecidos por la Conferencia Estatal de Seguridad Pública, dichas acciones de cooperación se llevarán a cabo a través del municipio y la policía comunitaria de cada pueblo y comunidad indígena y afromexicana”.

En el articulo 42 refiere que la solución de los conflictos internos que involucren a integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se observará lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Las personas no pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas quedarán sujetas al sistema jurídico ordinario.

La Ley 701 reconoce la existencia de la Policía Indígena y Afromexicana, la que en el artículo 42 señala: “La Policía Indígena y Afromexicana, tiene por objeto la prevención de los delitos e infracciones, se integrará por civiles elegidos conforme a lo dispuesto por el artículo 42 Septies de la presente Ley; su función es auxiliar al Sistema Estatal de Seguridad Pública y funcionará en su Municipio, acorde a sus sistemas normativos internos, a los mecanismos de cooperación mencionados en el artículo 41 y a las acciones señaladas en el artículo 42 Octies de la presente Ley”.

Se anota: “La Policía Indígena y Afromexicana cooperará en la función de seguridad pública municipal y estatal, que se realizará en sus ámbitos de competencia por conducto de las instancias e instituciones reconocidas, de conformidad con sus sistemas normativos internos, esta Ley y demás normatividad aplicable”.

De la policía

indígena

Respecto a la Policía indígena y Afromexicana, se establece en la nueva Ley que tiene por objetivo la prevención de los delitos e infracciones. “Su función es auxiliar al Sistema Estatal de Seguridad Púbica y funcionará en su municipio, acorde a sus sistemas normativos internos”.

Este sistema policiaco será integrado por personas indígenas o afromexicanas mayores de edad sin antecedentes penales, quienes tendrán que ser designados en asamblea general. Quienes se integren a funciones de esta policía lo harán de forma honorífica y voluntaria.

La adquisición, portación, conservación y el uso de armas, se sujetará al artículo 10 de la Constitución federal y leyes secundarias.

La policía deberá tener un registro de identificación actualizado que contenga fotografía, nombre, domicilio de los integrantes, y en su caso clave de credencial de identificación electoral.

La Policía Indígena y Afromexicana se sujetará a sus usos y costumbres y a la reglamentación interna de su pueblo o comunidad. Orientará y prestará los servicios de prevención del delito, vigilancia, auxilio y protección a los habitantes de su pueblo o comunidad.

También colaborará en auxilio y apoyo de las instituciones de seguridad pública municipal, estatal o federal con base en una instrucción institucional por parte de una autoridad competente, y colaborará a las autoridades de procuración e impartición de justicia, cuando sean requeridos en términos de ley.

Se aclara también que la actuación de la Policía Indígena y Afromexicana, por su propia naturaleza y características, no generará ninguna relación y obligación laboral, ni podrá considerarse a ninguna autoridad como patrón, por considerarse honorífica, gratuita y constituir una tarea en beneficio de su comunidad, propuesta por la asamblea.

Ni el artículo 14 de la Constitución, ni en la redacción de la 701 se considera la existencia del sistema de reeducación, que es el mecanismo utilizado por la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) para sancionar delitos.

En contra

El diputado Masedonio Mendoza Basurto razonó su voto en contra del dictamen por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado.

Externó que mientras algunas naciones avanzan en el reconocimiento del carácter plurinacional de sus Estados, en otros sólo es cuestión de discurso.

Criticó, en ese sentido, que el Congreso sólo está reconociendo a los pueblos originarios su coadyuvancia en el tema de la prevención del delito, sin contemplar que se les garanticen condiciones democráticas de igualdad y equidad.

A favor

El Pleno de la LXIII Legislatura aprobó un dictamen de reforma y adición a la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado, con lo que se garantiza el derecho de dichas comunidades a la libre determinación y autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, y establece una coordinación entre los sistemas de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano y el Sistema de Seguridad Pública Estatal, estipulando que deberá haber respeto mutuo entre ellas, entre otras consideraciones.

Así fundamentó la diputada Leticia Mosso Hernández en representación de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y Afromexicanos y de Seguridad Pública.