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Ordena Trife revalorar impugnación del PT en Juchitán

*El petista Demetrio Guzmán Aguilar pidió la nulidad de la elección en el municipio de Juchitán

* El Tribunal federal le ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEgro) que emita una “debida” valoración a los medios de impugnación presentados por el Partido del Trabajo (PT)

* El PT presentó diversos videos para sustentar su pretensión de nulidad de la elección

FERNANDO SANTAMARÍA
MARQUELIA, GRO.

Como consecuencia de la impugnación presentada por el ex candidato del Partido del Trabajo (PT) a la presidencia de Juchitán, Demetrio Guzmán Aguilar, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este órgano jurisdiccional ordenó a las autoridades electorales del Estado “revalorar” la legalidad de la elección y emita una nueva sentencia definitiva.

De acuerdo con la ponencia del magistrado ponente en el expediente SCM-JRC-133/2021, José Luis Ceballos Daza, la impugnación presentada por Demetrio Guzmán Aguilar es parcialmente fundada, debido a que el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero no fundó ni motivó adecuadamente la sentencia donde declara válida la elección del municipio de Juchitán, pues sólo se enfocó en demostrar que durante la jornada electoral, en las casillas no se registraron incidentes que ameritaran la nulidad de la jornada electoral.

Sin embargo, el magistrado José Luis Ceballos Daza hizo hincapié en que el candidato del Partido del Trabajo también estaba solicitando la nulidad de la elección por violaciones graves, dolosas y determinantes, enmarcadas en la Constitución federal.

Además, Demetrio Guzmán Aguilar también estaba solicitando la nulidad de la elección, porque asegura que el presidente municipal reelecto, Antonio Moctezuma Flores, tenía que haberse separado del cargo para competir en igualdad de circunstancias con los demás candidatos.

Ante todas estas argumentaciones, mismas que fueron revisadas minuciosamente por los magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, determinaron resolver que sólo se revoca parcialmente la sentencia impugnada, y que como consecuencia, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero debe “revalorar” y emitir una nueva sentencia definitiva al respecto.

Historia de

la impugnación

Luego de conocerse los resultados de la jornada electoral del pasado 6 de junio, donde el candidato del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Miguel Antonio Moctezuma Flores, resultaba ganador al obtener mil 440 votos, colocándose con una diferencia de 174 votos (12% de diferencia) por encima de los mil 266 votos obtenidos por el candidato del Partido del Trabajo (PT), Demetrio Guzmán Aguilar, éste último presentó una impugnación a dichos resultados ante el Tribunal Estatal del Estado de Guerrero.

En su escrito de impugnación, Demetrio Guzmán Aguilar solicitó la anulación de la jornada electoral en el municipio de Juchitán puesto que se habían presentado varios incidentes en los días previos y durante la misma.

Los incidentes previos a la jornada electoral, según consta en el escrito de impugnación del candidato del Partido del Trabajo, fueron la distribución de dádivas y promesas de servicios y obras públicas.

Demetrio Guzmán Aguilar también solicitó la anulación de la votación de ocho casillas electorales, donde según sus argumentos, existió mucha presión y coacción del voto sobre los electores para que votaran por el candidato del Partido Verde, dichas casillas son las básicas y contiguas de las secciones 0743, 0744, 0745 y 0746, argumentando que en dichas casillas, sobre todo en la 0743, durante la jornada electoral, se constató la presencia del regidor de obras públicas del Ayuntamiento, Oliver Molina Hipólito e integrante del PVEM, quien en horario de labores se dedicó a promover el voto en dicha sección.

La tercera causal de nulidad de la elección que estaba invocando el candidato del Partido del Trabajo era la “inelegibilidad” del candidato del Partido Verde, “puesto que no se separó de su encargo 90 días ante de la jornada electoral, como lo prevé la ley de la materia”.

Finalmente, Demetrio Guzmán Aguilar también invocó como causal de nulidad la violación al principio de equidad, puesto que el candidato del Partido Verde, al ostentar la investidura de presidente municipal, entregó recursos públicos para coaccionar el voto.

Sentencia

del TEE

De acuerdo con el análisis elaborado por las autoridades federales, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, para declarar la improcedencia de la impugnación del candidato del Partido del Trabajo, solo se centraron en argumentar que los incidentes presentados como base de la solicitud de nulidad, no se habían asentado en las actas de escrutinio y cómputo de la jornada electoral; así mismo, no le dieron valor probatorio ni justificaron la razón por la que desecharon los videos y testimonios que se expusieron en su escrito de impugnación.

“De la valoración de las actas de jornada electoral, escrutinio y cómputo, así como de las hojas de incidentes relacionadas con las casillas que fueron impugnadas por ese motivo, no se podía desprender que durante el curso de la jornada electoral se hubieran presentado incidentes relacionados con las causales de presión y/o coacción a las y los electores que fueron acusadas por el acto”, se lee en la resolución del TEE.

Las autoridades electorales de Guerrero también enfatizaron que es perfecta ente legal la postulación del candidato del Partido Verde.

Finalmente, los magistrados del TEE no rebatieron los argumentos de violación a los preceptos constitucionales que arguyeron los inconformes.

TEPJF ordena

revaloración

Luego de un concienzudo análisis del escrito de impugnación en contra del Tribunal Electoral de Guerrero, los magistrados del Tribunal Federal resolvieron que, la autoridad local omitió establecer y plasmar el análisis de las razones por las cuales no procede el reclamo de las violaciones graves, dolosas y determinantes, enmarcadas en la Constitución Federal.

Concretamente, el magistrado ponente en el expediente SCM-JRC-133/2021, José Luis Ceballos Daza cita: “Esta sentencia propone estudiar los motivos de disenso de conformidad con las temáticas inmersas en cada uno de ellos”, es decir, que las autoridades estatales deben de explicar “uno a uno” los motivos de la improcedencia de la impugnación.

Ceballos Daza hace hincapié en que, para que quede en firme la sentencia del Tribunal Electoral del Guerrero, se debe de dar puntual respuesta a la causal de nulidad de la elección por supuestas violaciones a principios constitucionales que se le atribuyen principalmente al Presiente Municipal electo y al PVEM, como son la supuesta utilización de bienes y servicios durante los actos de campaña constituyen actos de soborno y presión indebida e ilegal que trasciende a la voluntad de los electores.

En concreto, según el criterio del magistrado del TEPJF, en la sentencia emitida por el TEE, sólo se emitió a la luz de la nulidad de votación recibida en casilla; es decir, en términos de lo dispuesto por el artículo 63, fracción XI de la Ley electoral local; pero soslayó que la pretensión del actor a ese respecto era la de que se decretara la nulidad de la elección ante las supuestas irregularidades graves que señaló en su escrito primigenio de demanda, las cuales, a su decir, vulneraron principios constitucionales, particularmente el de la equidad en la contienda.

En base a todas estas valoraciones, el TEPJF resolvió que, en un plazo de quince días naturales, contados a partir de la notificación de este fallo, emita una nueva sentencia en la que estudie la pretensión de nulidad de la elección que fue planteada por el PT a la luz de los hechos que fueron plasmados en su escrito de demanda primigenia y de conformidad con el marco normativo aplicable para las causales de la nulidad de elección a que se refieren los artículos 64 y 66 de la Ley de Medios local.

Una vez realizado este minucioso estudio, realice una nueva valoración de los elementos probatorios que obran en el expediente, incluidas las documentales consistentes en las certificaciones suscritas por el ingeniero Francisco Chávez Rendón que se acompañaron al escrito con el que fueron ofrecidos diversos videos por parte del actor para sustentar su pretensión de nulidad de la elección.

Finalmente, el TEE debe informar a la Sala Regional del TEPJF sobre el cumplimiento de este fallo en un plazo de dos días naturales después de que ello ocurra, plazo en el cual también deberá notificar a las partes, lo que también deberá acreditar a esta Sala.

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